puede responsabilizársela de las conscenencias del desalojo pues ella se ha limitado a hacer uso de un derecho, máxime si se tiene en cuenta que el contrato de locación en virtud del cual el netor ocupaba el inmueble, se encontraba vencido con exceso, lo que autoriza a exigir su entrega en cualquier momento.
En mi opinión el inquilino tiene derecho, en principio, a ser _indemnizado por los daños que le haya oensionado la expropineión.
El derecho surge no sólo del espíritu de la ley, sino también de los preceptos constitucionales, ya que no se puede dudar que es una propiedad la que tiene el inquilino, amparada como las simples cosas. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha comagrado que el inquilino con un contrato de locasión veneido tiene derecho a obtener la indemnización de los daños que le ha ocasionado su desalojo decretado enmo consecuencia forzosa de ly expropiación — Fallos: 197, 95; 212, 278, Los fallos citados por Reconstrucción de San Juan, que desconocen ese derecho no son de aplicación al presente caso, pues ellos se refieren a loenciones contratadas con posterioridad las leyes que autorizaban la expropiación y que deelaraban simulados dichos contratos.
Sentado ello, me parece que las indemnizaciones que acepta la sentencia en conecpto de gastos de desmantelamientos, traslado y reinstalación de maquinarias, fijadas en la suma de $ 3.580 y lo referente a la indemnización del personal obrero, deben confirmarse pues son perjuicios ocasionados directamente como consecnencia de la expropiación y del desalojo forzoso que ella originó, En enanto a la indemnización reclamada por las pórdidas vensionadas por la ersación del negocio, también la estimo procodente, aunque no en la cantidad pretendida por el actor.
Está probado, en efecto, que éste no ha podido eonseguir loenl para reiustalar su negocio, pese a que ha hecho gestiones para ello, coma lo declaran uniformemente Tos testiges del netor, hu biendo también fracmado Ins gestiones mute construir un local apropindo, como lo mevera el testigo Growi ofrecido por Recontrucción que deelara a fx, 130, El terremoto-ocureido en San Juno que destruyó emi totalmente In edifiención de la Chinelaol, y het imeidicdvs tomados por la propia demuniuda, exiatiendo que las resonatrucelomnes xe hlvimn vn determinada for uo, ento Emo yrrabliDitamdes ayuno el motor conuijem luenl, y tal virewmotnmeia lo hue obligo a Houldar mu neyrueio lan suma pretendida por el netor, eatimuda on corea ¡e 6 40.000, 1y ronaidero nin rimbargo muera, Kn ella me in vluyon rubros que han ocasionado pórdida en la vonta de los
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:457
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