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Fallos: 222:460 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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dinario respeeto de la sentencia de fs, 167 que lo condena a pagar al actor Jesús Escobar, diversas sumas de dinero en concepto de Iuero cesante, daños y perjuicios motivados por el desalojo del nombrado a consecuencia de la expropiación de la finca que ocupaba como inquiEno, Estima el recurrente que la inteligencia atribuída en el fallo a los arts. 2, inc. a), de la ley 12.998 y 11 de ln 13.264, invocados en su defensa, desconoce el derecho y exención que tales preceptos consagran, por lo que su recurso encuentra eabida en el ine, 3 del art, 14 de la 3 ley 48 y así se lo ha concedido a fs. 173.

Que con relación al art. 11 de la ley de expropiación N? 13.264, la procedencia del recurso es innegable, conforme además con la índole federal del precepto y la inrisprudencia reiterada de esta Corte Suprema (eonfr.

Fallos: 180, 48; 191, 50; 212, 600; 218, 816).

Que en cuanto al art. 2, ine. n) de In ley 12.998 y decreto 26.527/44, enbe advertir que la disposición que vontiene, haee excepción al earácter común de otra de «us Normas, que por regir la locación de inmuebles, así se las ha considerado (Fallos: 208, 221), pues el preeepto que motiva el recurso, excluye en principio, del campo «del derecho civil el desalojo de inmuebles que perteneciendo al Estado, son requeridos para fines de bienestar general o destinados a sus propias necesidades 0 a uso público, y siempre que su ocupación por terceros res- :

ponda a contratos de término vencido. La excepción tiene desde luego su apoyo en el art. 1502 del Código Civil que preceptúa que "Los arrendamientos de bienes nacionales, provinciales o municipales o de bienes de corporaciones, o de establecimientos de utilidad pública, serán juzgados por las disposiciones del derecho administrativo o por las que les senn peculiares, Sólo en subsidio lo serán por disposición de este Código".

Que no sólo los considerandos del decreto 26.527/44

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-460

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