ARTICULO 1556 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1556 .- El locatario está obligado también a pagar el precio al locador o a quien pertenezca la cosa en los plazos convenidos, y a falta de convención, según los usos del lugar, a conservar la cosa en buen estado, y a restituir la misma cosa al locador, o a quien perteneciese, acabada la locación.


    Nota:1556. LL. 4 y 18, tí­t. 8, Part. 5ª y cita anterior.

    Ver articulos: [ Art. 1553 ] [ Art. 1554 ] [ Art. 1555 ] 1556 [ Art. 1557 ] [ Art. 1558 ] [ Art. 1559 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1556 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1556 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 330 - Página 3550

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la locación
    >>
    CAPITULO V
    - De las obligaciones del locatario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1556 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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