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ARTICULO 1556 .- El locatario está obligado también a pagar el precio al locador o a quien pertenezca la cosa en los plazos convenidos, y a falta de convención, según los usos del lugar, a conservar la cosa en buen estado, y a restituir la misma cosa al locador, o a quien perteneciese, acabada la locación.
Nota:1556. LL. 4 y 18, tít. 8, Part. 5ª y cita anterior.
Ver articulos: [ Art. 1553 ] [ Art. 1554 ] [ Art. 1555 ] 1556 [ Art. 1557 ] [ Art. 1558 ] [ Art. 1559 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1556 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1556 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 330 - Página 3550
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO V
- De las obligaciones del locatario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1556 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual