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Fallos: 222:459 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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que es federal, y toda vez que la disposición del Superior Tribunal de la enusa es adversa a las pretensiones del apelante, Respecto al fondo del asunto, opino que la sentencia en recurso infringe la expresa prohibición contenida en el artículo 11 de la precitada ley, en uanto ineluye el luero cesante entre los supuestos integrantes de la indemnización que se manda pagar al actor, en su enrúeter de locatario desalojado del predio, a consecuencia de la expropiación llevada a cabo por la demandada.

Si hien es cierto que las normas legales que gobicrnan este instituto hacen especial referencia al propictario del bien sujeto a desapropio, no sería exneto sostener que sólo rigen para él (argumento de los arts.

4° y 17 de la ley); ni resultaría lógico pretender, por tanto, que la regla sobre ln naturaleza y aleance del resarcimiento es inaplicable al locatario del inmueble, que vendría a quedar, así, en mejor situación que el titular del dominio.

Por tales razones, pienso que debe modificarse la sentencia apelada en cuanto deelara indemnizable el Juero cesante, — Buenos Aires, marzo 28 de 1952, — Carlos (7, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1952.

Vistos los autos: "Escobar, Jesús e./ Reconstrueción de San Juan s./ cobro de pesos", en los que a fs. 173 se ha concedido el reeurso extraordinario, Considerando:

Que el Consejo de Reconstrucción de San Juan, demandado en esta causa, ha interpuesto recurso extraor

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-459

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