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Fallos: 222:458 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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bienes del activo fijo: debe haber producido o producirá más bien gananeias, pues el alza de los precios es público y notorio.

La Have del negocio debe incluirse en el cálenlo pues la cesación puede no ser definitiva, Las pérdidas en otros rubros no han sido acreditadas, eomo ser la de cobranzas en las enentas corrientes, El actor no ha producido prueba que acredite acabadamente las perdidas sufridas, existiendo al respecto solamente la estimación hecha por la Contaduría de Reconstrueciones que la estima a fs. 72-77 en $ 47.671,39. Dicha estimación sin embargo incluye rubros que no corresponde indemnizar. En tal situación, opino que corresponde deferir al juramento estimatorio del actor la suma que debe pagar en concepto de luero .

cesante, dentro de la suma de $ 20.000, enntidad que considero equitativa fijar, dado el capital con que giraba el actor, modalidades del negocio y ganancias aproximadas del mismo. Con esa modifieación, voto por la confirmación de la sentencia de primera instaneia, Los Dres, Gil y Ruiz Villanueva adhieren, por sus fundamentos, al voto precedente, Sobre la segunda evestión, el Dr. Rodríguez Saá dijo:

Voto por que las eostas de ambas instancias sean a enrgo de Reconstrueción, en razón de haber negado todo derecho nl actor y haber resultado en definitiva vencida.

Los Dres, Gil y Ruiz Villanueva adhieren, por sus fundamentos, al voto precedente.

A mérito de la votación de que instruye el acuerdo precedente, se resuelve: Confirmar la sentencia apelada, ineluyendo además entre las indemnizaciones que debe pagar Reconstrucción de San Juan, la que el actor jure dentro de la suma de $ 20.000 m/n., en concepto de luero cesante. Con costas en esta instancia. — Octavio Gil, — Arturo H. Ruiz Villmueva. — José Elías Rodríguez Saá.


DICTAMEN DEL Pnocuranon GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en los presentes autos es formalmente procedente, y en consecuencia ha sido bien concedido a fs. 173, pero sólo en la medida

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-458

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