crito de contestación de la demanda y en los posteriores y que ahora motivan el recurso extraordinario examinado.
Que desde luego, el desalojo de un inquilino a enusa de la expropiación del inmueble que ocupa, da en principio, aeción para ohtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que sean consecuencia directa e inmedinta de tal desapoderamiento, porque ello es inherente al concepto genérico de la justa indemnización del art. 38 de la Constitución Nacional y que recoge el art. 23 de la ley de expropiaciones N° 13.264 al mencionar la acción de los terceros por perjuicios que se les irrogase con motivo de contratos de loención u otros que tuvieren celebrados con el propietario, Pero, ese principio, que siempre ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte Suprema, húllase condicionado por las leyes esperiales en los ensos en que militan razones de utilidad o necesidad pública y los ocupantes se encuentran en situnciones que ni las mismas leyes comunes amparan.
Los preceptos legales materia del recurso extraordinario que se estudia, así lo ponen de manifiesto, y su observancia en el exso, es reclamada puntualmente por el demandado, Trátase de un ocupante del terreno que fuera expropiado en 1947 por el Consejo de Reconstrueción de San Juan, y cuyo contrato de locación con el primitivo dneño había vencido el 31 de julio de 1943 (fs, 87). Le fué notificado el desalojo más de enatro años después de ese vencimiento, el 27 de noviembre de 1947, vale decir enando ya no regía contrato alguno; acordándole entonces un plazo hasta el 29 de Febrero de 1948, para desoenpar el predio (fs. 82), que sólo cumplió un año y medio después de este otro veneimiento del plazo especinl, saliendo del inmueble el 8 de julio de 1949 (fs. 3, 98, 101) o sen a los seis años de la expiración del tér
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:462
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