que, como el propio actor lo reconoce, los efectivos de luero — cosante están expresamente excluidos por la ley.
Se consideran como tales aquéllos que efectivamente ha cansado el desalojo, come son los ocasionados por el desmonte, traslado y reinstalación de maquinarias y nada más. (D.J. A, N" 4561 13-IV-51), pues In expropinción no debe servir de base para el enriquecimiento de nadie y no se está obligado A restablecer a los afectados por la expropiación a una situnción idéntica a la que tenían antes de la misma (C. S. 1396-52.
D. J. A. NI 4561 13-TV-51).
De los elementos obrantes en el expediente administrativo y cuyas conclusiones no han sido objetadas, por lo que adquieren validez en juicio, puede establecerse más o menos eoncretamente lo que representa el daño efeetivamente enusado por el desalojo debido a In expropiación en lo que se refiev> al desmantelamiento, traslado y reintegración de maquinarias; que han sido estimados en la suma de $ 3,582,60 m/n., lo que parees justo al suscripto, En cuanto a la indemnización al personal obrero cuyas liquidaciones para cada uno de los empleados se consignan en el expediente traído como prueba, el proveyente eree atinado adoptar el criterio que en ensos análogos ha tomado la Exema.
Cámara Nacional de Mendoza (juicio Reeonstrueción de San Juan e/Guillermo Romero Ruiz - Expropiación) declarando que el rubro proveniente de indemnización del personal despedido en principio remita procedente y no habiéndose probado que se haya pagado efectivamente, corresponde diferir su estimación hasta tanto el aecionante acredite ese desembolo, i En el caso, si bien difiere la naturaleza formal del juicio, la cuestión en idéntica puesto que lo reclamado proviene de daños inmediatos y consecuentes de una ormiepieción y si han traído las liquidaciones hechas por ln Secretaría de Trabajo y Previsión, no está nereditado que cams sumas fueran pagaPY mege de las constancias del expediente obrante a Por ello y lo dispuesto en Ins normas de los arte. 1109, 1113 y 2511 del €, Civil y la ley 13.264, Rosnelvo:
Wacor lugar en parte a la demanda condenando n la Bue tidad Reconstrucción de Nan Juan a paymr al Ar, Jesús Kacobar dentro del término de ules días, la suma de A 3,5492,00 11/01,, además de la indemnización que corresponde al personal abres
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:455
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