ÁEe as premuta por medio de apoderado el dr. Jenin Escobar, entablando demanda en contra del Consejo de Reconstrueción de San Juan por cobro de la suma de $ 60.000 m/n., con sus intereses y costas, Funda su neción en los siguientes heehos: que con feeha 9 de julio de 1949, fué desalojado del local de la enlle Jujuy 447 en el que estaba instalado desde el año 1941 con ma taller mecánico pre reparación de automotores, en virtud de la orden judicial impartido en el juicio 2061/947 de "Reconstrueción de San Juan e,/ Alfredo Flores Precilla - expropiación". Orden que el actor estima inobjetable en razón de los principios de interés público que deben presidir Jas expropiaclones, fué no obstante motivo para que agotara las diligencias encaminadas a atenuar los perjuicios que el desalojo le produciría, petición que fué desestimada por el Consejo de Reconstrueción.
Que ante tal negativa recurre a la justicia buscando el amparo de los derechos patrimoniales lesionados por tal motivo. Diee que con el taller que tenía instalado en el referido loeal, había logrado un justo renombre + seleccionada clientela que le proporcionaban un satisfactorio rendimiento que le permitieron brindar a su familia una situación eómoda.
Que aun pasando por alto el cómputo de valores efectivos, el resto de los económicos, estrictamente ajustados a la indemnización que reclama, Mtryendo indemnización nl personal obrero, los daños sufridos el enpital líquido de $ 90.000 m/n., desmonte, acarreo, guarda y mantenimiento del equipo mecánico, además de la pérdida de mantenimiento de los bienes del aetivo fijo, pérdida de las cobranzas de cuentas corrientes y pórdida total de ingresos hasta orientar otra actividad, alcanzan el monto de indemnización reclamnda.
Que, por otra parte, el derecho contractualmento adquirido para ocupar con Ins instalaciones del taller mecánico el loenl de la calle Jujuy 447 y desarrollar allí su netividad Mmerativa, ha constituido su único medio de vida e importa sin duda, un valor económico, Funda =u derecho en la doctrina sustentado por el art, 2522 del Código Civil y los que protegen el dereoheo de dad dentro de enyo concepto enenaden el derecho del nentario, Corrido traslado de la demanda, la Entidad NRecorstrue elón de Nan Juno, contesta n fe, 1: pidiendo xe devetin la mina, von comi Reconoce que ce exacto que el netor se envontrabo e el mencionado inmueble cuando ac inirió el juivio de expropia
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:452
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