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Fallos: 222:456 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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ro, la que queda diferida hasta que el actor neredite el monto pagado. Con costas. — José Héctor Buistrocehi,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
En la ciudad de Mendoza, a 19 de oetubre de 1951, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres, miembros de la Exema.

Cámara Nacional de Apelaciones, Dres. Octavio Gil, Arturo H. Ruiz Villanueva y José Elíns Rodríguez Saá, trajeron a consideración para dictar sentencia definitiva, los autos número 14.227-E-141, caratulado: "° Escobar, Jesús e/Reconstrueción de San Juan s/eobro de pesos"", venidos del Juzgado Nacional de San Juan —exp, N° 3529, año 1949—, a virtud de los reenrsos interpuestos a fs. 148 y 119, respecto de Ia senNe tencia de fs. 14:5 y 147.

El tribunal planteó las signientes enestiones a resolver:

1 ¿Es arreglada a dereeho la sentencia apelmda y enoste enso, equitativa la suma fijada en conecpto de indemnización ? > ¿Qué pronunciamiento corresponde respecto a costas? Conforme a lo establecido en el art. 156 del Reglamento dietado para la Justicia Nacional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y el art. 4 del de esta Cámara, se fijó por sorteo el siguiente orden de votación: Dr. Rodríguez Saá, Dr, Gil y Dr. Ruiz Villaneva, Sobre la primera eviestión, el Dr. Rodríguez Saá dijo:

Mediant.- In acción deducida, D. Jesús Escobar recama la indemnización correspondiente alos perjuicios que le ha ovasionado el desalojo forzoso del loent que cenpaho en la entle Mujuy 447, en el cual estabo instalado con mn taller mecónico para reparación de automotores, acción que reemmoce como nnteeedente fundamental, el juicio por expropiación promovido por Neconstrueción de San Junn contra el propivinrio del mismo inuneble Dr. Alfredo Flores Precilla, La entidad demandada ha desconocido el derecho del netor aser indempizado solivitambo el peehizo ide la edemrmibr y la revocatoria de la sontemneia de primer: invtaimeia «ue funeo gr proredalmente 1 La demana, El actor, por » parte, no está conforme conv) fallo en emanto rveluaza numa ide Joe rmbro ruelama dos, molieitamde egúnes mes Desngron Peogrono" emo Tevelvno mino primita an Don ederomenmredos + Discute Hovonetrmwoión de Nan Juno nveroa del derechos slo lev reed de men ipod med, medie endo eqee me

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-456

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