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Fallos: 222:454 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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que importa la previa comprobación del nexo de emusalidad para estudiar luego el monto del daño reclamado. Al respecto es forzoso concordar las disposiciones citadas.eon la previsión del art. 1071 del C. Civil, pues si aquéllos obligan al resareimiento de todo perjuicio emsado por enlpa o negligencia, Úste exime de esa responsabilidad al que, aun causando un perjuicio, obra en ejercicio de un derecho 0 una obligación legal.

De ahí que admitiendo la producción del perjuicio causado por el desalojo es necesario determinar hasta qué punto obedece ala actitud enipable de la demandada y por qué es también tarea necesaria, analizar e individualizar la cansa adecuada del daño, pues no pueden reputarse como tales todas las circmustancias propins del desalojo en sí.

Al_ respecto cabe analizar, a través de las constancias aportadas, la posición de ambas partes en efectividad del desalojo; si el netor nsó o no de la debida dilirencia para abandonar el inmueble y si el demandado npremió sin razón el desalojo.

TI. De las constancias obrantes a fs. 75, 239 vta, y 241 de los autos "Reconstrucción de San Juan c./ Alfredo Flores Precilla - expropiación", surge que en efecto el aetor fué notifiendo del desalojo; que entre este aeto y la real desocupación del inmueble transcurrió un tiempo pradencial; circunstancia que no ha sido negada sino reconocida por el nombrado y alrededor del cual el Ente demandado, funda la oposición afirmando que fué fácil a éste conseguir otro local adecuado, De las declaraciones de los testigos, Castro, Ovalles, Díaz Rodríguez, Davoli y Padilla, se desprende que el actor tropezó con dificultades para conseguir un local para reinstalar el hegucio, cuyas carnetorísticas e importancia queda también reflejada en dichas declaraciones, pero no que ello fuera imposible y menos en un término de casi un año y medio, tiempo suficiente para construir un galpón nuevo, por la eual no puede hacerse recaer culpa en quien no obstante expropiar por enuan de utilidad pública y tener derecho para desalojar dentro de 30 días, espera año y medio para hacerlo; más condescendencia, no pue pedire, No existe en ningún momento apremio en el desmtojo sino que se le dió tiempo por demás suficiente y no ex posible que ahora sostenga que se lo apremió en el desahuelo, Por ello no debe indemnimre por csr concepto como por ningún perjulelo Mprtático Los únleos daños que debe remreiene son aquéllos que sent Hna conseenenola Inmediata y directa del desapropio, yo

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:454 
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