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Fallos: 222:451 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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hallarse el art. 2, inc. a), de la tr 12008 entre un conjunto de preceptos de índole común o vinculado a éstos, no obsta para reconocerle el carácter federal que resulta de su naturaleza, alcance y razón de ser, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, El desalojo de un inquilino a enusa de la expropiación del inmueble que e le da, en principio, acción para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que sean consecuencia directa e inmediata de tal desapoderamiento, porque ello es inherente al concepto genérico de la justa qinación del A de la Constitución Nacional y que recoge el art, 193.264. Pero ese rineipio hállase condicionado por Ns especiales en . ensos en que militan razones de utilidad o necesidad pública y los ocupantes se encuentran en situaciones que ni las mismas leyes comunes amparan, El ocupante del terreno expropiado que lo desocupó a los seis años de la expiración del término del contrato de locación celebrado con el primitivo dueño, y luego de — en seerda mora en el Sumpiimiento ¡de todos plazos que le fueran no tiene derecho a exigir la A nización e —lejos de ser eon- á accuencia direeta e inmediata del desalojo— son debidos ° a negligencia exclusiva del referido ocupante, quien pudo y debió evitarlos. En cuanto a la cenación 'del negocio, h constituye un luero cesante euya prohibición de indemnizar establece el art, 11 de la ley 13.264.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Ley que vige el procedimiento, La ley' federal de expropiación 13.264 ca aplicable a los juicios sometidos a conocimiento y decisión de la Corte Suprema, cualquiera fuere el estado en que ellos sa encuentren, :


NENTENCIA DEL JUEE NACIONAL
San Juan, 10 de junio de 1951, Vistos: Para resolver estos autos enratulados: °'Racobar, Joss e./ Reconstrucción de San Juen'' —Ordinario, N' 3520-— de los que resulta:

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-451

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