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Fallos: 222:450 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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4 FALLOS De LA CORTE SUPREMA cuniaria de que se trata, todo lo cual revela que no mediando la conversión de la multa en prisión que autoriza el art. 1032 de las 00. A., las sanciones pecuniarias en las leyes impositivas de la naturaleza de las examinadas y derivadas del incumplimiento por el infractor, de las obligaciones contraídas, no se extinguen con su fallecimiento y no se encuentran comprendidas en el inc, 1° del art. 59 del Código Penal, Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 50, debiendo volver estas actuaciones al Tribunal de su procedencia de acuerdo con lo dispuesto en la primera parte del art. 16 de la ley 48.

Lvis R. Loxcnr — Roporro G.

VALENZUELA — FeLipe SaxTiAGO Pénez — ArtiLiIO Pes

SAONO.

JESUS ESCOBAR v. RECONSTRUCCION DE
SAN JUAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedevol, Cuestiones federales simples. Interpretación de las loyes federales, Procede el recurso extraordinario fundado por la parte demandada en que la inteligencia atribuida en el fallo apelado a los arts, 2, ¡ne 6), de la ley 12,998 y 11 de la 13.204, invocados en su defensa, desconoce el derecho y exención que tales preceptos establecon, El caráotor federal de la norma mencionada en segundo tórmino es inne.

gable, Ea disposición eltada de la 0. 12.008 —lo mismo que el deereto No 20,627/41-— comtituye una excepción al carácior de otras de mis normas, consideradas vomunes por regir la locnelón de inmuebles, La elreunatancia de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-450

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