DE JUSTICIA DE LA NACIÓN hi que revoca la resolución administrativa que impuso a la sucesión del infractor la obligación de pagar la multa en que éste incurrió al contravenir el art, 74 de la ley de Aduana ('T. O.) que prohibe la venta de mercaderías líberadas de derechos por razón del destino expreso y determinado que motivara su entrega, porque considera «que aquel fallo viola el art, 1031 de las Ordenanzas de Aduana y contraría la inteligencia que al mismo asignara la jurisprudencia de esta Corte Suprema.
Que la atirmación del recurrente es exacta, En Fallos 212, 134, este Tribunal ha establecido que ""la muerte del multado no determina, en el régimen establecido en las OO, A., la extinción de la responsabilidad a que sus bienes quedaron afectados en virtud de la multa, los cuales son recibidos por sus sucesores legales con esa afectación", Es que, como se ha expresado en el fallo aludido y luego en 220, 1146, —aunque considerando análoga prohibición en orden a la ley de Impuestos Internos—, la multa fiscal en las leyes impositivas, consideradas en los referidos pronunciamientos, tiene presente "el daño que, en forma inmediata producen esos hechos al erario público, porque dificultan la acción que el Estado debe desarrollar en beneficio de la colectividad, y por ello persigue fundamentalmente a la cosa motivo de la norma tributaria incumplida o violada, para lograr la efcetividad de la multa", El texto del art, 1031 de las 00, A, establece expresamente que el infractor responde con todos sus hienos y especialmente con las mercaderías sobre que se ha intentado la defraudación, pormitiendo la prestación «e fianzas que nueguron el pago de la multa, vale decir e organiza un rógimen do afectación de los bienes y de responsabilidad civil de fladoros, que importa fundamentalmente consolidar la efectividad de la sanción po
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:449
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