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Fallos: 222:448 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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4" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ha visto son extrañas a la natuque como se ° e presientemente, extrañas a la na Quinto: En autos se acreditó la infracción, como afirma aero al dido otr destino a le merenderia intrafución en franq n embargo en atención a las particularidades especiales del sub examen, corresponde hacer uso de la facultad conferida por el art. 1056 de las Ordenanzas y en su mérito reducir. la multa de la aduana a $ 300.

Por tanto, tutaidero debe revosaras la sentencia apelda, obrante a fs. 39/41, imponiéndose a la :suecsión de D. José E. Bearzotti, el pago de una multa de $ 300 m/n. e/1. — Juan Carlos Lubary.

DiCraMEN DEL ProcURAaDOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 58 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. — Buenos Aires, marzo 19 de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1952.

Vistos los autos: "Bearzotti, Dominga C. de y otros c./ Aduana de Rosario — Recurso directo, en los que a fs. 58 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :

Que ol reprosentante del Fisco ha interpuesto recurso extraordinario, respecto de la sentencia de fa, 50

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-448

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