Penal, p. 51, edición 1944). Ya se ha visto que las sanciones administrativas-fiseales, alcanzan también a las sociedades y hasta los buques; que existe responsabilidad indirecta por el hecho de los subordinados y que las violaciones a la ley son juzgadas por personas que no revisten las cualidades de los jueces, La multa penal tanto atiende con preeminencia a la calidad personal del agente activo del delito, que si carece de antecedentes tiene a su favor la condena de ejecución condicional normada en el art, 26 del Cód. Penal. Como en materia administrativa-fiscal se mira hacia la evasión fiscal, en ningún caso cabe dicha liberalidad porque desvirtuaría su objefivo principal. El art, 37 de la ley de impuestos internos y el 2 de la ley N' 11.585 la exeluyen expresamente, Si bien en Aduanas y Réditos no existen esas disposiciones, lo mismo no se acuerdan en atención a la naturaleza jurídica de la infracción, Tercero: La Corte Suprema el año 1929 declaró que la muerte del infractor produeida antes de dictarse senteneia, no o extingnía la aeción para imponer sanciones, por aplicación de los principios consagrados en el art. 1031 de las Ordenanzas, por lo que respondían de la multa los findores que aquél había propuesto. Solamente en ausencia de garantías reales, entra en juego la pena subsidiaria del art. 1032 de diehas Ordenanzas (C. S., t. 156, p. 194), En octubre de 1948, el alto Tribunal ratificó estos principos al expresar que la muerte del multado no bastaba para extinguir la responsabilidad a que sus bienes quedaron afectados, los cuales son recibidos por sus herederos con esa nfectación (C. S., t. 214, p. 134).
En la enusa seguida contra la suecsión Bianciotto, tramitada en esta jurisdicción, el suscripto, en disidencia con la Muga del Tribinal, ya tuvo coensión de sostener Ta misma octrina, El art. 1031 establece una responsabilidad sobre "Zodos los bienes" y en especial acerca de aquéllos con que se ha infringido la ley, De allí que, solamente en enso de insolvencia comprobada, prueba que debe estar a enrgo de los interesados, la infracción se puede volver de carácter personal y produeirso la conversión que autoriza el art, 1032, Cuarto: De ncuerdo a lo que se viene diciendo, no parece proeedente on la sub ennan, poner en vigencia el precepto del Art. 59, ine, 19 del Cód. Penal, te aplicación de los principios del art, 4° de dicho euerpo legal, Este último, claramente está referido a las leyos esperiales que legion sobre °delitos",
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:447
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