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Fallos: 222:446 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Tan impersonales son estas "penas" que se pueden aplicar lo mismo a las personas de existencia ideal a pesar de lo dispuesto en el art, 43 del Cód. Civil. La Corte, desde hace muchísimos años, así lo tiene resuelto en los artículos 1027 y 1028 de las Ordenanzas (€. S., t. 99, p, 317; t. 135, p. 197; t. 146, p. 58; t. 148, p. 417; t. 200, p. 419), Si a lo que se tiene dicho se agrega que estas °° penas" las impone indefectiblemente en primer grado el administrador de Aduanas, desde que el art. 1034 de las 0.0, está derogado en la ley 12.964 (art. 135), fuerza es coneluir que, menos aun cabe un simil de ellas, con los delitos, que deben ser juzgados por jueees en todas sus e, bt pena de infringir la Constitución Nacional, Por eso también la intención del antor de la infracción juega un papel secundario, Lo fundamental radica en el perjuicio fiscal.

Todavía faltaría agregar que no se concebiría en materia penal, que el acusador fuese un mandatario del fisco, sino un representante de la "vindieta pública". En este gínero de juicios los fieales aetúnn en calidad de representantes del Fisco y si salen nirosos, tienen derecho u percibir honorarios, Es más, los señores fiscales pueden ser suplantados por representantes dircetos del Fisco. En materia de réditos e impuestos internos la Dirección General Impositiva, prescinde de los Proenradores Fiscales y designa a representantes especiales.

Está demás decir que ello acarrearín la nulidad absoluta de las netuaciones en materia penal, Por eso también creo que no introduce variantes en el régimen especial de estas penas, que se trate de heehos eulposos o dolosos. Esta eulpa y este dolo siempre serán de naturaleza administrativa-Fiscal y por lo tanto sus conseenencias no deben salir del mareo de su respectivo ordenamiento legal, Segundo: Por virtud de lo expuesto soy de opinión que la multa administrativa-fisenl, en ningún enso se puede identificar con la multa que Jegisla el Cód. Penal, La multa penal, si bien incide sobre el patrimonio, como las demás penas de orden eriminal, es de earñcter personal Soler, Derecho Penal Argentino, t, UI, p. 3373, Dentro de este concepto, explica esto tratadista que, xi el autor del °delito" muere antes que la sentencia haya passdo en autoridad de cosa juzgado, se extingue la neción penal, no así en coso eontrario (obra y pyúgina eltadas) Es elaro, que en el plano de los delitos" tales deben sor las eomeneneias, porque son '' personales" y el sujeto netivo dol delito sólo puede ser el hombre (Carrara, Curvo de Perecho

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-446

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