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Fallos: 222:444 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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impuesta a la sucesión de José E, Bearzotti, entidad que no ha cometido infracción aduanera que resulte de estos autos.

Por estas consideraciones, resuelvo:

Revocar, en lo que ha sido materia de esta acción contenciosa, la resolución dictada por el Sr. Administrador de la Adius de Memtio enel Carte, M0 D> 1044 en da parte que impone a la sucesión de José E. Bearzotti el pago de una multa equivalente al valor tarifario de 780 láminas de barrera "°Barbesino"" y 780 clavos, la que se deja sin efecto. Las — costas por su orden. — Ismael S. Passaglia, SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES Rosario, 10 de agosto de 1951.

Vistos, en acuerdo, los autos ""Bearzotti, Dominga C. de y otros e./ Aduana de Rosario s./ recúmo directo" (expte.

No 16.236 de entrada).

Por sus fundamentos, concordantes con la doctrina sustentada en mayoría por el Tribunal in re: Sucesión de Tanis Bianciotto (Fallo N" 23.862, púb, en "La Ley", t. 54, p. 460), se confirma, en todas sus partes, la sentencia apelada, obrante a fa, 39/41. Las costas de ambas instancias, por su orden. — Alejandro J. Ferrarons. — Juan Carlos Lubary (en disidencia). — Manuel Granados.

Disidencia del Dr, Juan Carlos Lubary Y considerando que:

Primero: La cuestión fundamental que hace a este juicio, radic. en establecer ai el fallecimiento del enusante de la infracción aduanera, producida antes de dictarse la resolución administrativa y con mayor razón, la de la justicia, ha quedao extimruida por virtud de ese hecho, El juez a que, entiende que sólo cuando el fallecimiento es posterior a la condena, la "multa" gravita contra la suce sión del nutor de la infracción y como en la sub causa ha sido autes, ly noción xe ha extimruido por virtud de lo dispuesto en el art. 509, ine 1 del Código Penal.

Por mi porto, considero que, en este gónero de sanciones, e rn muebas yeees en interpretaciones que no se avienen con

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-444

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