intentado la defrandación, ete, Se explica, en consecuencia, que esta disposición legal haya podido autorizar la tesis de que la muerte del "multado" no determina, en el régimen establecido por las Ordenanzas de Aduana, la extinción de la responsabilidad a que sus bienes quedaron afectados en virtud de la multa, los cuales son recibidos por sus sueesores legales con esa afectación (S. C. N. Fallo citado) pero no se advierte cómo esa misma responsabilidad pueda desplazarse hacia los herederos cuando la infracción todavía no ha sido definitivamente juzgada, en enyo caso, ante la ausenein de toda disposición legal que establezea lo contrario, no parece factible aplicar penas a terceros extraños a la infracción, máxime cuando ni siquiern consta en autos que esos terceros hayan tenido conocimiento oportuno del hecho incriminado ni que en su carácter de herederos hayan resultado beneficiados en virtud de ese hecho. En estas condiciones, el principio general de derecho penal de que la muerte del imputado extingue la acción, armoniza perfectamente 'con la organización jurídica respectiva de la ley de Aduanas.
Ta Cámara Federal de esta ciudad, con disidencia del voeal Dr. Juan Carlos Lmbary, confirmó un fallo dietado por el titular anterior de este juzgado donde se sostenía la tesis expuesta. Se trata de un caso anflogo al subite por todo concepto, de manera que los argumentos expuestos en esa oportunidad por la mayoría de la Cámara son íntegramente aplieables a este caso y eximen al suscripto de otras conside raciones. (Cámara Federal de Rosario. Fallo N° 23.863).
Cuarto: Sólo queda por considerar, en consecuencia, la cuestión relativa a las 30 chapas que, según constancias del aeta de fs. 124, fueron empleadas en distintos menesteres de la chacra. Pero la decisión debe ser la misma porque nl escaso valor de estos efectos se une, en este caso, la circunstancia de que no se ha probado que los herederos tuvieran en su poder Jas chapas ni que, en una u otra forma, hayan resultado beneficiados con esa utilización.
Quinto: Cabe observar que en estos autos no se ha agregado la partida de defunción de D. José E. Bearzotti, que Justifique su fallecimiento en forma legal. Pero como la decisión administrativa aplicó multa a su sucesión y el Juzgado auuende que la penalidad debe quedar a ree perque de manera puede corresponder ese azamiento d responsabilidad, es indudable que no es necesaria la agregación de aquel documento para disponer la revocación de la sanción
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:443
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