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Fallos: 222:442 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Segundo: La resolución administrativa se funda en la disposición y utilización indebida de la expresada cantidad de láminas y elavos que pertenecía a una partida de 1.000 láminas con sus clavos y grapas adquiridas por el nombrado D, José Enstaquio Bearzotti jun emplearlas en la lucha contra la langosta. (V. fs. 43 expte. adjunto). La resolución administrativa expresa que el colono nombrado vendió 750 láminas con sus clavos a D. Segundo Bearzotti y que, además, se utilizaron indebidamente 30 láminas en la confeeción de distintos menesteres de la chaera, todo lo eual, sostiene, configura una infraceión que hace aplicable Ja pena dispuesta por el art. 74 de la ley de Aduana, Tereero: En las netuaciones administrativas quedó aereditada, de una manera inequívoca, la expresada venta de 750 láminas efectuada por el adquirente de las chapas (V. fs, 9, 83 y 124 del sumario adjunto).

Pero como durante el trámite de la instrucción administrativa se manifestó que José Eustaquio Bearzotti había falle eido, el Administrador de la Aduana local resolvió imponer n su sucesión la multa que entendía eorresponder por la infracción derivada de aquella actitud.

Se plantea así una cuestión legal sobre la posibilidad de extender la penalidad a los sueesores del comprador de las chapas, cuestión ésta que debe ser resuelta previamente.

Después de un estudio detenido de la cuestión, el suscripto estima que en este caso es aplicable la regla general establecida por el art. 59, inc, 19 del Código Penal que establece que la acción penal se extingue por muerte del imputado, No obsta a esta conclusión la circunstancia de que en estos casos regidos por leyes penales administrativas solo deban aplicarse las normas generales del Código Penal cuando esa aplicación, además de estar justificada por la ausencia de e pertinente en la ley especial sea congruente ron el organismo jurídico de esta última (S. C. N. Fallos T. 211, p. 1657 y T. 212, p. 65).

La legislación aduanera que rige el caso no contiene ninguna disposición que autorice esta pretendida extensión de la penalidad a una persona o entidad distinta a la que cometió la infracción.

El art. 1031 de las 0.0. de Aduana, invocado como fundamento de la resolución dietada por la Suprema Corte Nacional en el caso registrado en el T, 212, pág. 134, se refiere a "los penados", estableciendo que ellos dee e mo todos sus jenes y especialmente con las mercaderías sobre que se ha

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:442 
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