Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 222:441 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

con peso de 210 kilos 900 gramos y 80 grapas con peso de 2 kilos 400 gramos, con la obligación conjunta de abonar también los derechos y servicios que al Fisco corresponde por igual cantidad de mercadería.

XII. Imponer a la firma A. Giardinieri y Cía,, el pago de una multa en efectivo que se gradúa en la cantidad de 1.000 pesos m/n. en los términos del art. 74 de la ley de Aduana, XII. Imponer al Sr, José Heizmann, el pago de una multa en efectivo que se gradúa en la suma de $ 3.000 m/n., en los términos del art. 74 de la ley de Aduana.

Las multas impuestas en los puntos I a XI, inclusive, se adjudiean íntegramente en la siguiente forma: 50 por partes iguales entre los Sres. Juan A. Valle y Antonio A.

Danbru, autoridades de la Seccional de la Defensa Agrícola que dispusieron la investigación y el 50 restante a favor del subcomisario de la Defensa Agrícola, Sr. Franeiseo Madrid, en su carácter de denunciante y apreliensor, en los términos del art. 1030 de las 0.0. de Aduana. Las multas impuestas en los puntos XII y XII, se adiggican al Fisco. — Luis Armando Roche,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Rosario, 15 de abril de 1951.

Y vistos estos autos caratulados " Bearzotti Dominga €.

de y otros e/ Aduana de Rosario - Recurso directo", expte.

N" 8667 Y considerando: que, Primero: Dominga Costamagna de Bearzotti, Elena Lucía Bearzotti de Rodríguez, Amalia Angela Bearzotti de Saracino y Osvaldo Amadeo Bearzotti, invocando su condición de herederos de José Eustaquio Bearzotti, interpusieron un rec"rso directo contra la resolución dictada per el Administrador de la Aduana local en el expte. 380 - D - 1944, en virtud de la cual se impuso a la sucesión de José E. Bearzotti el pago de una multa equivalente al valor tarifario de 780 láminas de barreras "°Barbesino" y de igual número de clavos.

El recurso fué declarado procedente a fs. 13, quedando así abierta para los interesados la vía contenciosa autorizada por el art. 1063 de las 0,0. de Aduana.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-441

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos