RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.
Es improcedente -el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia según la cual, y a diferencia de otro caso resuelto anteriormente por la Corte Suprema —en que se absolvió a la Municipalidad de una demanda por expropiación, a falta de ley que la antorizara— la expropiación teeretada tiene su fundamento legal, en la especie, en el art. 44, ine. 1, de la ley 1.260 y en el decreto municipal N" 2.230/48 —dictado en uso de atribuciones acordadas por el decreto nacional 2.162/43— preceptos cuya validez no se ha cuestionado en ocasión de deducirse el recurso para ante la Corte Suprema, ni de la queja respeetiva (1),
LUIS MENDEZ CALZADA
RECURSO DE QUEJA,
Corresponde desechar la queja, por carecer la Corte Suprema de la necesaria constancia respeeto de la interposición del reeurso extraordinario, si —pese a los diversos requerimientos formulados desde diciembre de 1949— no se ha obtenido la remisión del escrito en que el interesado manifiesta haberlo dedueido, a lo que se suma la eircunstancia de que, desde el pedido de designación de nn emplendo del Tribal para que recabara dicho escrito directamente de la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimientos, hasta la feehn en que —atento el tiempo transcurrido y el resultado de los oficios— se dispuso el i archivo, han pasado cerca de dos años, sin que el recurrente haya activado las pertinentes tramitaciones, acompañando finalmente eopia mo testimoniada del eserito en enestión (3).
1) Fallos: 191, 424, 2) 12 de mavo,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:430
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