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Fallos: 222:424 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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121 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procu1ador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 43, en lo que ha sido objeto del recurso extraordinario, Lvis R. Loxan — Roporro 6,
VALENZUELA — FELIPE SAN-
Taco Pérez — AtiLio PrsSAGNO, y
JOSE OROZCO yv. COMPAÑIA ARMOUR

DE LA PLATAS. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples, Interpretación de lus leves federales, Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación del decreto-ley 31.665/44, norma de carácter fede.

ral que instituye el régimen de previsión para el personal del comercio, actividades afines y civiles, en toda la Nación, Ñ
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-

DES AFINES Y CIVILES,
Con arreglo al art. 58 del decreto 31.665/44, el empleador que despida a un empleado en condiciones de obtener jnbilación ordinaria integra, no está obligado a pagar o'ra indemnización que la del preaviso cuando éste no ha existido, A los efectos de eximir al emplendor del pago de la indemnización por despido, se requiere que el cómputo de servicios y el consiguiente reconocimiento hayan sido realizado:

por el Instituto Nacional de Previsión Social. Producido el informe de dicho organismo —que hace inoficioso que la Corte Suprema se expida neerea de la validez del dictamen pericial obrante en autos— corresponde confirmar la sen

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-424

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