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Fallos: 222:429 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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sión Social, medida con la que no se trata de suplir la negligencia de los interesados ni de prescindir de lo articudado en el gleite: nino de la bación de un extremo imprescind E ara'la acinción del resumo extraordinario deelarado proeedente por e) Tribunal (°).

NACION ARGENTINA v. "LA PRENSA"

SOC, COLECTIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

Las resoluciones denegatorias de una medida de prueba en el curso del juicio no son sentencias definitivas, a los alecion del recaroo AStencedinardo, Me en Set ergo: «4 agravi pronunciamientos causan p: encontrar po las instancias ordinarias, rasón que también hasta gara la dencuutoria de in apuiión fañdrdo en al gemcanocimiento de dereetor ad idos a raíz de autos firmes dictados en el trámite del pleito (%).

TERESA MARINI Y ROVERANO Y OTROS v.


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. ; Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la cansa y a la relación que los mismos 5 las euesticnes en ella debatidas guardan con la cumtión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema (°).

1) 12 de mayo. Fallos: 192, 415, 2) 12 de mayo, Fallos: 214, 924; 215, 111, 3) 12 de mayo. Fallos: 220, 19 y 1205, "

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-429

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