FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1932, Vistos los autos: "Orozco, José c./ Compañía Armour de La Plata S. A. s,/ Ind. por antigiiedad", en los que a fs. 67 vta, se ha concedido el reenrso extraordinario.
Considerando:
Que hallándose en tela de juicio la inteligencia del deereto 31.665/H cuyo carácter federal ha sido reconocido por esta Corte, el reenrso extraordinario es procedente con ese preciso alcance, Que la sentencia recurrida rechaza la acción en virtud de considerar que el actor tenía a la época en que fué despedido, más de treinta años de servicios a la orden de la empresa accionada, "no siendo dudoso en tales condiciones que la jubilación ordinaria que se le acordara a partir del 1" de mayo de 1950, tiene que haber sido íntegra".
Que se plantea en autos la validez del informe, emanado de la pericia realizada durante la secuela del juicio, para comprobar que el accionante se encontraba en condiciones de acogerse n los beneficios del decretoley 31.665/44.
Que es inoficioso, en virtud del informe del Instituto Nacional de Previsión Social que corre ": fs. 102, expedirse sobre este punto, salvo en cuanto al valor que tiene el mismo para eximir de responsabilidad a la parte demandada, como consecuencia de la oportunidad en que fué exhibido a estos autos.
Que sentada la. includible necesidad de que sobre la condición en que se halla el empleado respecto al beneficio de que se trata, exista declaración del organismo
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:427
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-427
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