extraídos directamente de su expediente jubilatorio, radicado en el referido Instituto, de donde resultaría que, para considerar que la sentencia recurrida contraría la doctrina de V. E. habría antes que establecer si sólo constituye prueba idónea de la antigiedad o del otorgamiento de la jubilación al litigante el informe dirceto del Instituto Nacional de Previsión Social, o si "la justificación oficial" de esos extremos puede ser obtenida por otra vía distinta, como ha ocurrido en este caso.
Ello constituye, sin duda, una cuestión procesal ajena al recurso extruordinario, Señalo, por lo demás, que la netuación del perito en el sentido indicado fué solicitada en la contestación de la demanda (fs. 17 vta. expediente agregado), y consentida expresamente por el actor (fs, 20, ídem). Previendo difienltades por parte del Instituto, el perito pidió un certificado al tribunal o la entrega de los — autos (fs. 38 de las presentes actuaciones), disponiéncose esto último (fs. 39, ídem), Por fin, presentada la pericia y puesta en conocimiento de las partes (fs. 51) la misma no fué impugnada.
A mi juicio, el referido informe pericial permite afirmar que el recurrente, cuando fué despedido, estaba en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra.
De todos modos, y como medida para mejor proveer, Y. E. podría librar oficio al Instituto Nacional de Previsión Social para que aclare si la jubilación otorgada con fecha 28 de diciembre de 1950 a D. Demetrio Mijalchenco, es ordinaria íntegra o no.
Salvo, pues, que el Instituto contestara en sentido regativo el pedido de informes que sugiero, corresponderá confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser ma- ° teria de recurso. — Buenos Aires, octubre 3 de 1951, — Carlos €. Delfino.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:426
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