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Fallos: 222:435 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Miguel y Juan Sara: Que, estos colonos según planilla de fs. 39, adquirieron en cuotas con contrato de prenda agraria N' 6270, la cantidad de 1333 láminas con sus correspondientes elavos y grapas, A fs, 164 el acta de verificación no da resultado por las causas en ella expresadas pero teniendo en cuenta lo confesado a fs. 80 y las constancias del acta fs, 121 debe considerarse que sobre el total adquirido que se indica precedentemente tiene un faltante de 1277 láminas y 983 clavos, estando confesos en lo que respeeta a las láminos, que ellas fueron vendidas a la firma Guevara Hnos, hoy Juan R. Guevara, Antonio Re. Garbín: Que, este colono según planilla de fs. 40, adquirió en enotas según enenta corriente No 271.454, la cantidad de 313 Jáminas con sus correspondientes accesorios.

Al efectuarse la verifiención de fs, 165 se comprueba que a más adquirió 688 láminas con sus correspondientes mccesorios —° en el año 1937 y que además adquirió 600 láminas y aceesorios por essión que le hizo su sobrino Vicente Garbín, todo lo que da un total de 1.621 láminas e igual enntidad de elavos y grapas, empreinice que de este total sólo posee 522 láminas, 650 clavos y 1.100 grapas, lo que representa una falta respectiva de 1.099, 971 y 521. Este colono a fs, 8 reconoce haber vendido a José Heizmann, la cantidad de 2.250 ms, dato que ratifica en el acto de la última verifiención, pero cabe dejar constancia que el presunto comprador José Heizmann reconoce haberle adquirido 1.500 chapas. Ante la falta de otro elemento de prueba debe estarse a las cifras que resultan del acta de verificación de fs. 165, tomando nota de que el material aún en su poder lo conserva en buen estado, Elena Viuda de Garcín: Que, esta denunciada según planilla de fs. 41 y 42 es adquirente por contrato 2.104, de la cantidad de 1.357 láminas con sus correspondientes accesorios y según planilla de fs. 42 en compra al contado —eupón No 2.919— de 1.356 láminas con sus correspondientes accesorios o sea un total de 2.713 láminas, dato a su vez suministrado por la Dirección de Fiscalización y Lucha eontra Las Plagas en su informe de fs. 54. Si bien sobre esta infraetora no existe Acta preventiva levantada por la antoridad que tuvo originarinmmente la instrueción sumarial, al ser llamada a deelarar a fs. 70, reconoce conservar 800 láminas y eonfiesa haber vendido el resto por encontrarse muy deterioradas y en estado de desuso. A fs. 123, afirma no conocer a la persona a quién vendió el material y en el Acta de fs. 166, se comprueba que sólo conserva 208 láminas, 550 elavos y 670 grapas y si bien en esta oportunidad afirmó la causante que sólo es adquirente

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-435

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