DOMINGA C. DE BEARZOTTI Y OTROS v.
ADUANA DE ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario respecto de la sentencia revocatoria de la resolución administrativa que impuso a la sucesión del infractor la obligación de parar la multa en que éste incurrió al eontravenir el art, 74 de la ley de Aduana (T. O.), y fundado por el representante del Fisco en que dicho fallo viola el art, 1.031 de las 00. de Aduana, contrariando la inteligencia que al mismo asignara la jurisprudeneia de la Corte Suprema.
MULTAS.
La multa fiseal en las leyes impositivas tiene presente el daño que, en forma inmediata, producen esos hechos al erario público, porque dificultan la acción que el Estado debe desarrollar en beneficio de la colectividad, y por ello persigue fundamentalmente a la cosa motivo de la norma tributaria incumplida o violada, para lograr la efectividad de la multa.
ADUANA: Penalidades, El art. 1.031 de las 00. de Aduana organiza un régimen de afectación de los bienes y de responsabilidad civil de fiadores, que importa consolidar la efectividad de la sanción pecuniaria de que se trate, Con arreglo a ello, no mediando la conversión de la multa en prisión autorizada por el art, 1.032 de las precitadas Ordenanzas, la sanción en que ineurrió el infraetor por incumplimiento del art. 74 de la ley de Aduana (T. O.), no se extingue con $u alleciciento y no se encuentra comprendida en el inc, 1° del art. 59 del Código Penal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la :
sentencia apelada, Revocada por la Corte Suprema la sentencia apelada por recurso extraordinario, en razón de tener como fundamento
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:431
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