una inteligencia distinta de la atribuida por la Corte Suprema al art. 1.031 de las Ordenanzas de Aduana, corresponde devolver las actuaciones al tribunal de su procedeneia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48.
ResoLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Rosario, 24 de abril de 1947 Vistos :
Los presentes actuados que tienen por base las comprobaciones llevadas a cabo por el Sub Comisario de Defensa Agrícola Franeiseo Madrid en cumplimiento de órdenes recibidas de las autoridades de la Dirección de Defensa Agrícola (Seccional Rosario), como consta a fs. 134 corroborando lo indicado a fs. 1, de donde resulta que los colonos José Baudraceo, Miguel y Juan Sara, Antonio R. Garbín, Elena Vinda de Garbín, José A. Bearzotti, Pedro Tessio x Hermano, Esteban Torre, Juan Banehio, Gabriel Santos, Juan Vannay y Miguel De Franeesco, han tranferido, utilizado o extraviado materiales que adquirieron para su exclusivo empleo en la lucha contra la langosta.
Que, la Dirección de Fiscalización y lucha contra las plagas en informe de fs. 54, califica a los hechos comprobados como infracción a las disposiciones del decreto 116.302 de fecha 11 de octubre de 1937 solicitando el pase de los actuados a la Dirección General de Aduana para la aplicación de las sanciones pertinentes, concepto y pedido que se ratifica a fa, 55 por la Sub-Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, lo que motiva la resolución de fs. 56 vta., a base de lo que surge la juriadieción de la Aduana, Que, radicados los autos ante esta Administración y dispues to el comparendo de los denunciados, éstos han formulado sus respeetivas declaraciones que han sido agregadas y ordenada la verificación en detalle de las existencias de los materiales cuestionados, se labran las actas de fs. 163 n 173, con los resultados que las mismas expresan, surgiendo así las diferencias que deben ser motivo de este pronunciamiento en base a dichas comprobaciones confrontadas con las planillas de adquisición obrantes de fs. 97 a fs. 53.
Que, igualmente se ha recibido declaración a los indicados como compradores con el resultado que más adelante será exa
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 222:432
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-432
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos