Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 222:425 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

tencia apelada que, basada en la pericia contable, mi la demanda —[ por de pericia cet: AE abril de 1950 en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, le fué otorgado dicho beneficio con fecha 28 de setiembre del mismo año.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas. :

Las costas del recurso extraordinario deben ser pagadas en el orden causado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs, 64 resulta procedente, por hallarse en tela de juicio la interpretación de disposiciones del decreto-ley 31.665/44 y ser la sentencia definitiva obrante a fs. 58/63 contraria 2 las pretensiones del recurrente.

Dicha sentencia, que desestima la demanda iniciada por D. Demetrio Mijalcheneo, se funda en que el actor, al ser despedido, se hallaba en'condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, y que la misma le fué ctorgada con fecha 28 de diciembre de 1950, extremos ambos que considera debidamente probados.

La parte actora, en cambio, estima que tal resolución se aparta de la doctrina sentada por V. E, en 217:

635, ya que falta en autos el informe del Instituto Nacional de Previsión Social a que se hace referencia en el mismo.

En mi opinión, si bien es cierto que se ha omitido la obtención de dicho informe, ello no importa necesariamente que el fallo del a quo se aparte de la doctrina de la Corte Suprema. :

En efecto, los informes referentes a la jubilación del actor que figuran en la pericia de fs, 40, han sido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos