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Fallos: 222:421 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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notificación de esta última la sociedad estaba disuelta con el correspondiente efecto contra terceros porque la disolución había sido formalmente registrada y publicada, no cabe invocar una condena regular de la sociedad de la cual se siguiese la responsabilidad de los socios respecto a sus efectos. En consecuencia la ejecución dirigida contra la persona de los socios importa violación flagrante del derecho de defensa.

Por tanto y de acuerdo conmlo dictaminado por el Sr. Procurador General se revoca la sentencia de fs.

160 en cuanto ha sido materia del recurso.

Lvis R, Loxeur — Roponro G.

VALENZUELA — FELIPE SaxTIAGO Pérez — Ártinio Pes

SAGNO.

MIGUEL PRIMO GRASSINO y. FRIGORIFICO

ARMOUR DE LA PLATA 5. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Traeode el recurso extraordinario si se cuestiona en nutos la inteligencia del art. 58 del deereto 31.665/44 —ley 12.921— y la sentencia apelada es contraria a la interpretación dada por el recurrente a dicha norma legal. L
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-

DES AFINES Y CIVILES.
Con arreglo al art, 58 del decreto 31,665/44, el empleador que despida a un empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, no está obligado a pagar otra indemnización que la del preaviso cuando éste no ha existido. Dicho precepto debe ser interpretado en el sentido de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-421

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