422 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que cel hecho debidamente acreditado de hallarse el empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, trae consigo la exención de indemnizar el despido por el patrón, La comprobación de haberse acordado al empleado el beneficio en cuestión impone el rechazo de la demanda de indemnización por despido, aunque al tiempo de éste no estuviese formalmente acreditada la procedencia de la jubilación, si la eoncesión ulterior de ella demostró que el empleado estaba en condiciones de obtenerla cuando se hizo efectivo.
DicramEN DEL Pnocvranor GENERAL Suprema Corte:
La situación planteada en estas actuaciones guarda marcada analogía con la que contempló en el dictamen expedido con fecha 3 del corriente en los autos Orozco José y otros e./ Cía. Armour de La Plata S. A", De acuerdo con lo allí expresado, considero que el informe pericial de fs, 28 confeccionado teniendo a la vista el expediente jubilatorio del actor, permite afirmar que éste, cuando fué despedido estaba en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra. De todos modos, y como medida para mejor proveer, V, E. podría pedir al Instituto Nacional de Previsión Social mediante oficio, la aclaración pertinente.
Salvo, pues, que de dicha aclaración resultara que el recurrente no estaba en condiciones de obtener el aludido beneficio, corresponderá confirmar el fallo apelado en euanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, octubre 16 de 1951, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Lires, 12 de mayo de 1952.
Vistos los autos: "°Grassino Miguel Primo e./ Frigorífico Armour de La Plata S, A, s./ indemnización
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:422
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