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Fallos: 222:419 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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nes no han tenido —jurídicamente ni de hecho— ninguna participación en él, Al margen de esta conclusión, considero necesario aclarar, dada la naturaleza de las medidas contra que sc reclama, que estimo oportuna esta ocasión para la reparación del agravio. No obstante el carácter meramente precautorio de aquéllas, cabe, en efecto, tener presente —atento el contenido de la resolución obrante a fs. 175— que, de desecharse ahora la cuestión promovida quedaría no sólo firme la desestimación de la nuldad fundada en la no intervención en el juicio de los recurrentes, sino también establecido como lógien consecuencia de ello, en forma posteriormente irrevisible, que los actores deben responder de las resultas de la condena impuesta a la Cía, de Omnibus 25 de Mayo, Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Opino, por tanto, que corresponde revocar el fallo pelado en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario, — Buenos Aires, noviembre 14 de 1951. — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1952.

Vistos los autos "Donaire Andrés y otros c,/ Cía.

de Onmibus "25 de Mayo" S, R, Ltda, s./ despido", en los que se ha concedido a fs. 177 el recurso extraorGinario.

Considerando:

Que el reclamo de los recurrentes dirigido contra las medidas preenutorias que los afectan patrimonialmente autoriza el recurso extraordinario, no obstante el

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-419

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