Sin resolver la nulidad alegada, el juez de 1° instancia concedió a fs. 151 el recurso de apelación y, en su virtud, la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo confirmó por sus fundamentos, a fs. 160, la mencionada sentencia de fs. 38/40, dejando sentado sin embargo a fs. 175 —a raíz de un pedido de aclaratoria formulado por los interesados—, que ""la decisión confirmatoria de fs. 160, comporta claramente la desestimación de la nulidad pretendida a fs. 78...", Queda así el caso cirennseripto, a los efectos del recurso extraordinario interpuesto a fs. 164, al examen del fundamento constitucional de la nulidad alegada 0 lo que es lo mismo al examen de la vulidez de los embargos e inhibiciones trabados sobre bienes propios de los recurrentos, cuestión ésta sobre la cual versara el caso federal planteado a fs. 78.
En un tal orden de cosas no me parece dudosa la realidad del agravio invocado. Es evidente que los reenrrentes, —aunque ex-integrantes de la sociédad demandada y condenada—, han sido en absoluto teresros con relación a este pleito desde el momento mismo en que se trabó la relación procesal, porqe a la fecha de notificación de la demanda ya habían dejado de reyestir el carácter de socios por haberse disuelto In sociedad.
En conseenencia, no habiendo sido los reenrrentes parte en el juicio, ni en su carácter de socios —porque ya no lo eran—, ni a título personal —porque no han sido demandados ni oídos en tal enlidad—, considero indudable que no puede derivarse para ellos ninguna responsabilidad a raíz de la condena del ente disuelto.
Una resolución contraria a ello comportaría en este caso violación de la defensa en juicio, ya que estarían llamados a responder por Jas resultas del juicio quie
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:418
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