Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 222:417 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

1") Que la acción intentada por los actores fué dirigida contra la Cía. de Omnibus 25 de Mayo, Sociedad de Responsabilidad Limitada (fs. 4).

2) Que la demanda fué notificada recién el día 28 de diciembre de 1946 (fs. 31), no obstante haber sido presentada el 1° de diciembre de 1943. ; 3") Que a la fecha de esa notificación —28 de diciembre de 1946— la Cía. de Omnibus 25 de Mayo, Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya no existía más por haber sido disuelta (fs. 77, 130 vta. y 138 vta.), con fecha 30 de octubre de 1945, a raíz de la venta de sus bienes (ley 11.867) a la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 76), actos jurídicos ambos que fueron publicados en legal forma en el Boletín Oficial, 4) Que ello no obstante la acción se siguió adelante en rebeldía hasta arribarse a la sentencia de fs; 38/40 que condena a la sociedad inexistente a satisfacer las reclamaciones de los actores.

5") Que no pudiéndose ejecutar esa sentencia sobre bienes de la sociedad condenada, se trabaron emLargos e inhibiciones (fs. 60) sobre bienes propios de las personas que integraban la sociedad disuelta.

Tal la situación cuando comparecen los ex-intearantes de la sociedad al juicio, alegando la nulidad de las actuaciones y de las medidas precautorias tomadas en contra de sus bienes propios (capítulo T del escrito , de fs. 78) y planteando el caso federal por violación de los arts. 26, 28 y 29 de la Constitución Nacional (capítulo 11 del mismo escrito) para el supuesto de que se resolviese en sentido contrario a sus pretensiones, aunque interponiendo a mayor abundamiento recurso de apelación contra el fallo de fs. 38/40.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-417

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos