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Fallos: 222:416 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma. Cámara:

Existiendo eonstancias en autos, de haberse notifiendo a los demandados en dos oportunidades en el domicilio legal de los mismos, la existencia del presente juicio, su silencio importa un consentimiento sobre los actos procesales en la oportunidad de los mismos, y habría que convenirse entonees, que la invalidación que se pretende, luego de haberse "tomado conoeimiento extrajudicial del juicio" que aquélla es extemporánea, y cerraría el camino para euestionarlo en la ron ya que éllos habrían quedado firmes, Por otra parte cabría señalar, que para impetrar la nulidad de lo actuado, no se habría invoendo ni configurado la situación que prevé el art, 31 del Decreto Orgúnico ley 12.948, por enanto en momento alguno se ha tildado de falso el domicilio atribuido por el netor a la demandada. Ta alegación de inexistencia de la Sociedad, por haberse disuelto, puede fundar una defensa de falta de neción, pero ello de por sí, no puede importar la fulsedad del domicilio a la fecha de las notifienciones praeticadas en autos, :

Por ello y compartiendo los conceptos vertidos en los escritos de fs, 98/103 y fs. 152/156, es que en mi opinión, corresponde desestimar las pretensiones de los recurrentes, Despacho, 1 de junio de 1951, — Víctor A, Sureda Graelle,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO Buenos Aires, 25 de junio de 1951.

Y vistos:

Por sus fundamentos, y lo dietaminado por el Sr. Procurador General en el dictamen que antecede, se confirma la sentencia de fs. 38/40 en cuanto ha sido materia de agravio.

Con costas en la Alzada. — Domingo Peluffo. — José Pellicciotía.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ordenando cronológicamente las constancias que obran en autos, se desprende de ellas:

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-416

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