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Fallos: 222:415 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Es que, la no contestación de la demanda, produce la inversión en el orden de la prueba, como se desprende de los fallos que a continuación se mencionan.

La Cámara Civil Segunda de la Capital, con el voto de los Dres, Miguens, Salvat y Lagos (La Ley, t. 15, p. 921), ha expresado al respecto lo siguiente :

"El silencio del demandado sobre los hechos eomsignados en la demanda importa una confesión ficta, una verdadera presunción jurís tantum, que conserva todo su valor salvo que la parte aportare elementos de juicio suficientes para desvirtuarlas o cuando los antecedentes permitan inferir su inexactitud", A su vez la Cámara Federal de la Cápital (Za Ley, t. 19, p. 49) ha establecido igual doctrina : "La falta de contestación de la demanda crea una presunción favorable a los derechos del aetor, que sólo puede ser desvirtuada por una prueba en contrario. No habiendo el demandado aportado constancia alguna que enerve el valor probatorio de dicha presunción legal, corresponde resolver de conformidad a los hechos expuestos en la demanda", En este orden de ideas, la opinión del tratadista, manifiestada en el tomo tercero de su tratado de procedimientos, no puede ser más clara y terminante: "El juez en presencia de una demanda en que se ha producida la rebeldía debe tener el valor de dictar sentencia a favor del actor, sin más examen que el referente a la constatación externa de la justicia de la misma", Siendo ello así, y, no habiendo la demandada aportado prueba alguna, la aeción debe prosperar, II. A mayor abundamiento es aplicable al caso de autos la doctrina sustentada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo en la causa "Bartunek Franciseo e./ Sema $. A. 8./ indemnización por despido", con respecto a los efectos del cambio de empleador en cuanto a las obligaciones que impone la ley 11.729.

Por tales consideraciones y lo dispuesto en los arts. 1.623 y 1.627 del Código Civil, 156 y 157 del Código de Comercio y —., 4 de la ley 11.278. Fallo: Haciendo lugar a la demanda en todas sus partes y, en consecuencia, condeno a la Compañía de Omnibus "25 de Mayo", S. R. L. a pagar a Andrés Donaire y otros, dentro del plazo de 5 días, la suma de $ 72.681,87 m/u., con costas. — Liberio Rabovich.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-415

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