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Fallos: 222:413 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN as aquélla, que casi dos años antes habín vendido sus bienes a la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, no puede invoearse una condena regular de la demandada de la cual se siga la responsabilidad de los socios, En conseenencia, la ejecución de dichas senteneias, dirigida contra éllos, importa violación del derecho de defensa.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenas Aires, 28 de abril de 1947, ; Y vistos: Estos autos de los que resulta :

a) Que Andrés Donaire, Esteban Espinosa, Perfecto Farinas, Domingo Zugari, Pablo Ligato, Germán Leira, Luis Lamana, Carlos Barbe, José Di Binsi, Emerencio Jacobo Mandl, Fermín García, Gabriel Greco, Modesto Gómez, Antonio Guereño, José María González, Amadeo Fernández, José Carrera, Ramón Iglesias, Adalberto Protasio Mazzuehelli, Manuel Peregrino Ces, Francisco de Sonza, Modesto Vázquez, Pasenal Fusto, Ricardo Rodriguez, Joaquín Ferros Vieira, Manuel Suárez, Antonio Padula, Francisco Loiáeono, Lorenzo Herrero, Constantino Fabbro, Gerónimo Cedrón, José Alvarez, Antonio Masciulaitis, Delfín Da Casa, Manuel Gey, Segundo Vilar, José Fernández Gómez, Vicente Mazza, Eficio Andrés Juan Ramis, Miguel Alenparros, Juan Fernández, Manuel Do Santos Salois, Peterno Bramueei, Nicolás González, Narciso Pandolo, Miguel Montero, Antonio Martín Rosa, Adolfo Calvo y José María Fernández, promueven demanda contra la Compañía de Omnibus 25 de Mayo", Sociedad de Responsabilidad Limitada, por cobro de la suma de $ 72.681,87 m/n, en concepto de indemnizaciones de la ley 11.729 y cobro de pesos emergentes de la ley 11.278, de acuerdo con la liquidación praeticada de fs. 6 a fs. 11 vta. :

Exponen que la expropiación de los coches y concesión de las líneas de la Compañía de Omnibus "25 de Mayo" S. R. L., por parte de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, la cual se desligó de las obligaciones derivadas de la ley 11.729, los coloca en situación de despido. Agregan además que la demandada no les otorgó las vacaciones establecidas en el art, 156 de la ley 11.729 como así tampoeo el

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-413

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