día de descanso semanal otorgado por la ley 11.544, reglameno AAA dd LA em entregar a su i enla Ordenanza Municipal del 13 de diciembre de 1923, y la devolución de los descuentos efectuados sobre los salarios de los actores para proveerlos de la chapa distintivo, b) Señalada la audiencia a los fines del art. 47 del procedimiento laboral, a ella no concurrió la parte demandada, por lo que el actor acusó su rebeldía a fa. 32 y solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento a que se refiere el art. 62 del mismo procedimiento, Y considerando :
1. La parte demandada no ha contestado la demanda.
Débese, pues resolver cuál es la consecuencia de esta omisión y si ella, por sí misma autoriza a fallar haciendo lugar a la acción. En tal sentido la disposición invocada a fs. 32 por el actor es terminante.
En efecto, el art, 62 del procedimiento laboral expresa:
"Si el demandado debidamente citado no coneurriere a la audiencia sin justa causa... se presumirá como ciertos, anlvo prueba en contrario, los hechos alegados por el actor", La regla de que se trata no constituye una innovación en nuestro derecho procesal. Responde a principios eninciados en la legislación de fondo y reedita normas de procedimiento contenidas en otros enerpos legales precisando su aleanee para evitar interpretaciones distintas.
Así, el Código Civil en su art, 919, determina que el silencio de quien tiene obligación de explicarse por mandato legal, debe ser considerado eomo una manifestación de voluntad conforme a la interrogación, Por su parte, el art. 100 del Código de Procedimientos, basándose en el art. 86 de la ley 50, ordena que el demandado confiese o niegue entegóricamente los hechos establecidos en la "demanda, pudiendo su silencio o respuestas evasivas ser considerado como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refiere. Concordantemente el art. 434 del mismo Código, dispone. que, declarado en rebeldía el demandado, el actor obtendrá lo que pidiere siendo justo.
Nao es otro el alcance de los arts. 34 y 36 de la ley 11.924, a pesar de las interpretaciones encontradas a que ha dado origen este último.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:414
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