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Fallos: 222:412 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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y remitir copia de esta resolución al Poder Ejecutivo solicitando la haga conocer al Sr. Representante Diplomático de Ia República de Chile, Lvis R, Losonr — Ronorro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FeLiPE Santiaco Pénez — Artio PessaaNo,
ANDRES DONAIRE Y OTROS v. CIA. DE

OMNIBUS "25 DE MAYO" S. R, L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

El reclamo de los recurrentes dirigido contra las medidas preeautorias que los afectan patrimonialmente autoriza el recurso extraordinario —no obstante el carácter no definitivo de dichas medidas— porque el fundamento de la impugnación estaría en que a la sentencia euya ejecución determinó los embargos e inhibiciones objetados, no pudo atribuírsele alcanee respeeto n la responsabilidad de los recurrentes sin violación del derecho de defensa; y de no considerarse la impugnación en esta oportanidad, con motivo del recurso interpuesto contra la confirmación de dicho fallo con la proyeeción aludida, este último quedaría firme y los agravios que su ejeención enusara serían irreparables.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio, Procedimiento yy sentencia, Si la sentencia condenatoria de la sociedad demandada fué pronunciada en su rebeldía, y consta en autos que a la fecha de la notifiención de la demanda había sido inseripta y debidamente registrada y publicada la disolución de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-412

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