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Fallos: 222:411 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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las presentes actuaciones. — Buenos Aires, marzo 24 de 1952, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1952, Vistos los autos : "Sumario contra Scarponi, Bruno y Tisne Brousse, Fernando, Agregado Naval y Aeronáutico de la Embajada de In República de Chile s./ lesiones art. 94 del C. Penal", Considerando:

Que es inherente a la naturaleza de la representa- .

ción diplomática la inmunidad de jurisdicción, Ella está expresamente reconocida por las leyes nacionales resrectivas (ley 48, art. 1" y ley 13.998, art. 24).

Que dicha inmunidad es un derecho que puede ejercitar o renunciar el respectivo gobierno extranjero, de donde resulta que no funciona automáticamente siendo —por lo tanto —necesaria una manifestación de voluntad.

Que consecuencia de lo expuesto es el oficio librado, en estos autos, al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que se ponga en conocimiento del Sr, Embajador de la República de Chile la iniciación de las presentes actuaciones con el objeto de que formule la manifestación que considere conveniente, porque interpretar la falta de respuesta como negativa tácita importa admitir cl funcionamiento automático aludido y declinar una jurisdicción que la Constitución Nacional atribuye a esta Corte expresamente (art. 95).

Que atenta la falta de respuesta, no obstante el tiempo transcurrido, corresponde reservar el expediente s

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-411

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