SUMARIO CONTRA BRUNO SCARPONI Y
FERNANDO TISNE BROUSSE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.
La inmunidad de jurisdicción, inherente a la naturaleza de la representación diplomática, es un derecho que puede ejereer o renunciar el respectivo gobierno extranjero; por lo enal no funciona antomáticamente sino que requiere una manifestación de voluntad. La falta de respuesta al oficio tendiente a poner en conocimiento del embajador extranjero de quien depende el acusado por lesiones, la iniciación del sumario con el objeto de que formule la manifestación que considere conveniente, no puede ser interpretadi como negativa tácita porque ello importaría admitir el funcionamiento automático aludido y deelinar la jurisdicción que la Constitución Nacional atribuye a la Corte Suprema expresamente. Ante la falta de respuesta, corresponde reservar el expediente y remitir copia de la resolución del Tribunal al P. E, solicitando la haga conocer al mencionado diplomático.
DicraMEN DEL ProcCURADOR CQENERAL Suprema Corte:
El silencio observado por el Sr. Embajador de la República de Chile ante la reiteración del requerimiento que se le formulara de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24, ine, 1, de la ley 13.998 (fs, 40 vta.), me parece suficiente para dar por sentada la presunción de que no media en el caso y con respecto al sumariado conformidad del gobierno de su país para someterlo a juicio ante V. E.
En consecuencia, no mediando en autos aceptación expresa de jurisdicción, procede ordenar el archivo de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:410
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