s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ello no obstante, y n los efectos del régimen punitivo resultante de aquella medida, el Poder Ejecutivo dictó el deereto 1474/51, cuyo art, 7" al excluir el conocimiento de los delitos comunes, atribuye a la jurisdieción enstrense una competencia limitada al juzgamiento solamente de los delitos militares o faltas graves de índole militar.
Es por otra parte, en virtud de aquella disposición, y en uso de la atribución que le confiere el art, 37 in fine de la ley 13.234, que el Poder Ejeentivo, pese a la movilización decretada, reservó a los tribunales ordinarios su natural competencia en materia de delitos comunes, como el de autos, restringiendo la enstrense a los casos expresamente enunciados, Por las razones expuestas, opino que el presente conflicto debe ser dirimido a favor de la competencia del Juez Nacional de Sección con asiento en la ciudad de Salta. — Buenos Aires, abril 22 de 1952, — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1952, Autos y vistos; considerando: , Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, ine, 5", última parte, de la ley 13.998 y la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 220, 770), corresponde a ésta decidir la cuestión plantenda en estos nutos.
Que en el fallo pronunciado el 18 de febrero ppdo.
en la causa °Basi, José y otros", esta Corte Suprema declaró que de los arts. 36 y 37 de la ley 13.234, y de los decretos 147351, 1474/51 y 15.323/51 resulta que solamente los hechos que constituyeran alguna de las
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:408
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