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Fallos: 222:409 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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infracciones previstas en los arts, 2 y 7 del decreto 1474/51 han quedado sometidos al conocimiento de los tribunales militares, dejando librado a los ordinarios el de los delitos comunes.

Por ello, lo dispuesto por el art. 3, inc. 3" de la ley 48 y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, deciárase que el conocimiento de este proceso corresponde al Sr. Juez Nacional de Salta, a quien se remitirán los antos, haciéndose saber al Sr, Ministro de Defensa Nacional en la forma "de estilo.

Leis R, Lover — Roborro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casanes — FeLiPe SANTIAGO Pénez — AriLio Pessacxo, ENRIQUE PASCUAL PALMA v.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

El término de cinco días para interponer el recurso extraordinario no se interrumpe ni amplía por la interposición del recurso de aclaratoria, cuyo rechazo, en el enso, se fundó en la circunstancia de no encuadrar lo solicitado mA. E del Cidies de Preceiicuos En esas pelación ser conside! A irrevisible por la Corte Suprema — al respecto por la Cámara (°).

— (1) 5 de mayo, Fallos: 215, 2485 208, 182; 218, 128,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-409

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