DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL y Suprema Corte: :
En el presente sumario seguido contra Santiago Felipe Toledo, jefe de la estación Senda Hachada del Ferrocarril Nacional General Belgrano, por la comisión del delito de cohecho, el juez Nacional de Salta se declaró incompetente (fs. 48), por considerar que siendo el procesado emplendo ferroviario, se encontraba comprendido en las disposiciones de los decretos 1473/51 y 15.323/51, y en consecuencia, sujeto a la jurisdicción militar de acuerdo a lo que disponen los arts. 3? de aquél y 31 in fine de la ley 13.234.
Remitidas las actuaciones al Ministerio de Defensa Nacional, el titular de dicho Departamento de Estado no compartió tal criterio, por entender que la jurisdicción enstrense es en tales casos restrictiva, ya que sólo procede cenando el hecho constituye delito o falta grave militar previstos por el Código de la materia (fs. 90).
Al insistir el a quo en su anterior decisión (fs. 92), se ha planteado en autos un conflicto, que si bien no reúne los requisitos legales de una contienda de competencia, corresponde dirimir a V. E, toda vez que su mantenimiento implicaría una efectiva denegación de justicia ( 204:653 ), :
Estimo que la argumentación del Juez Nacional de Salta, fundada exclusivamente en el art. 3" del decreto número 1473/51 y en la interpretación del art, 37 in fine de la ley 13.234, no puede prosperar en la especie.
En efecto, el preindicado decreto contiene una re- gla general mediante la cual se declara movilizado a —.
cierto personal ferroviario, a quien se aplicará las disposiciones del Código de Justicia Militar (arts, 1 y 3).
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:407
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