Arto, de mipir al empleador del pago de la indem A Jespid " leado Ho condiciones de jubilarse ni sus declaraciones servicos y el Computo reontuiiendo he ao de rvicios e 
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Orres; Mt que, basada en la pericia c———— rechaza la am to ade daa ol con 24 de abril de 1951. 
DICTAMEN DEL PROCURADOR (IENERAL
Suprema Corte: 
Apartándose de la doctrina sentada por V. E. en  217:635  , invocada por el actor desde su escrito inicial,  el tribunal a quo aceptó como prueba suficiente del cumPlimiento de los requisitos exigidos por el art, 58 del decreto-ley n" 31.665/44, el informe pericial obrante a fs, 0, , En tales condiciones, el recurso extraordinario interpuesto a fs, 53 resulta procedente, correspondiendo que V. E. revoque la sentencia apelada y devuelva los nutos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo  217:387   y Gozolino v, Bolsa de Comercio de Rosario, julio 4 ppdo,). — Buenos Aires, octubre 16 de 1951, — Carlos (7, Delfino, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 24 de abril de 1952, Vistos los autos: °° Agnimeor, Emiliano a/ Cín, Ar. 
monr de la Plata 8, A, »/ Tui, por antigiedad", en -— los que a fs, 06 e ha concedido el recurso extraordinario,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:363 
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