vi fin de no insistir de cuesti ar en al aientemiento e dose En efecto ha dicho el más alto Tribunal que: "la garantía seolitacional de ln tuldad impone la eulncin de truar ma Ley T. E a T. 208, TA.
aunque te, necesari destacar que el régimen A A. 13.829 ter 12.921, coloca en un mismo pie de igualdad a todos los trabaindores y empleadores que caen bajo su órbita de aplicación.
En los aspectos examinados, a mérito de la expuesto, aconsejo la confirmatoria de la decisión recurrida. Despacho, setiembre 27 de 1951. — Víctor A. Sureda Graells,
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DE La JUSTICIA DEL TRABAJO
Buenos Aires, 5 de octubre de 1951.
Y Vistos:
Por sus fundamentos y los concordantes del dietamen prepoo . iamiento en recurso E _— une: " — Pelufo. _ Pellicciotta. .
Dicramen eL Procunanor GenEraL Suprema Corte:
El recurrente carece de interós jurídico para alegur violación de la garantía de igualdad ante ln ley sobre la baxo de que el art, 3 del decreto-loy 173,899/46 loy 13,502) /avoreco indebidamente n los periodistas colocóndolos an una situación de privilegio con respecto n los demás gromios, Como dijera Y, E, en 200; 71, °°la infracción del principio de la hgunldad sólo puede ser uloguda por aguól a quien se pretendiere imponer son diciones que no gravilaro sobro otros (Fallos; 144, 87) por la vietima de diet violeoión (Palio; 208:
71)... y no ex el patrón demandado quién se halla en /
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:359
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