Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 222:368 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

que el expropiado ha debatido su derecho con una abundancia de antecedentes y en una extensión ape comunes. Precisamente por ello, en una tenaz y bien fui defensa del interés del mismo sus representantes han conseguido sucesivas modificaciones en su favor del criterio inicial del Tribunal de Tasaciones (fs. 24/29 $ 8,767 m/n, el m2; fs. 47/65 $ 8,87 m/n.

el m2.; y fs. 121 y 123/124 —todo del expediente agregado— $ 10.83 m/n el m2.).El saldo final de ese largo debate motiva todavía las erítiens que el demandado le hace en su alegato de fs.

105132. Estas erít son en sustancia no más que una mejorada reedición de la argumentación esgrimida ante el Tribunal de Tasaciones y que aceptó o rechazó en su caso, Precisamente por ello y porque media la razón que en seguida indicaré, estimo que no es necesario considerar en detalles tales objeciones.

En efecto: si bien es innegable que también en el presente caso puede hacerse a la técnica de dicho Tribunal algunas de las observaciones que se formulan a fs. eos del expediente agregado y a fs, 105/132 de autos — y digo algunas porque otras ereo que han sido exitosamente contestadas a fa. 106/116 del expediente agregado—, no menos eierto es que el resultado a que llega ese organismo es justo. Y esto es lo que interesa en definitiva. En los dos juieios que precedentemente cito (en uno modificando con extensos fundamentos la estimación del Tribuna! y en otro aceptándola luego también de una fundada consideración), he admitido precios que en todo concuerdan con el que aquí se propone. Y esa sola consideración, que abona el aserto de que aunque medien errores de proeedimiento la opinión resultante es equitativa, me decide a tener por homologado el valor que el Tribunal de Tasaciones aconseje en autos, Así pues entiendo y decido que el actor debe pagar a los demandados por la tierra libre de mejoras que les expropia la suma de $ 1.439.265,39 mn. Ó 3. — Que en enanto respecta a las mejoras con que contaba el inmueble al tiempo de tomarse su posesión, no hay diserepancia en que el valor que deba atribuirse al total de las mismas es el que fija el Tribunal de Tasnciones, es decir.

$ 7.404,20 m/n., cifra que en conseenencia acepto a esos efcetos, según discriminación heeha en el aeta de toma de posesión e informe pericial mencionados, 4.— Que igualmente debe el aetor satisfacer a los demandades intereses a estilo baneario desde la fecha de toma de posesión de fs. 17/19 y sobre la diferencia entre el depósito

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-368

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos