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Fallos: 222:360 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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esa situación, puesto que la desigualdad no existiría con respecto a él sino a los empleados. .."'.

En lo que respecta a la también invocada violación — del art, 29 de la Constitución Nacional, opino que no debe prosperar. El demandado sostiene que al acordar tres meses de indemnización por enfermedad cuando sólo se había demandado uno —pese a la reserva de ampliación a este respecto formulada por el actor—, el juzgador le privó de defensa, pues él no se encontraba en condiciones de prever una decisión en tal sentido. Precisamente, considero lo contrario, porque era previsible en presencia de lo dispuesto en el art. 90 del decreto-ley 32.347 (ley 12.948) y frente tanto a la inclusión del rubro en la demanda como a la reserva formu Inda en cuanto a su extensión, que el tribunal, supliendo la omisión del demandante, fallara "ultra petita'". No ha existido, pues, en tal sentido, resolución sorpresiva ni privación de defensa que autorico a sostener efectivo desconocimiento de la garantía en cuestión.

Estimo, en consecuencia, que procede confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. — Buenos Aires, febrero 11 de 1952. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1952.

Vistos los autos: °° Arranz, Podro Andrós e,/ Honrts Corporation a./ despido", en los que a fe, 102 40 hn concodido ol recurso oxtraordinario, Considerando s Que de la sentencia apolada, tanto como de la resolu ción Me monnde el recurso extraordinario, resulta que ln cuostión constitucional fué oportanamente introducida,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-360

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