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Fallos: 222:358 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Excelentísima Cámara:

En uno de los pasajes del memorial de fs. 85/87, el recurrente se agravia de la parte de la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Tnctntia que ordena r el importe de 3 meses de sueldo de enf A (art. 155 de la ley 11.729) en virtud de que es principio jurisprudencialmente admitido, de que el obrera o empleado despedido durante su enfermedad, tiene derecho a aquel eobro.

La conclusión es objeto de atagne por la demandada.

argumentando, que el Sr, Juez sentenciante se ha excedido en el uso de sus facultades, ya que ni siquiera el art. 90 del Decreto Orgánico —ley 12.948 lo autoriza a ello, violándose así la garantía de defensa en juieio, "planteando si inconstitucionalidad". .

Esta última impugnación por su absoluta falta de sustentación debe ser desestimada, En el otro aspeeto, la queja debe correr igual suerte, toda vez, que se parte del error de afirmar que el Sr, Juez ha heeho uso de la faenltad de fallar "ultra petita", cuando en realidad el magistrado solo se ha limitado a aplicar el derecho que corresponde a la solicitud formulada por el netor en su demanda, respecto al pago "hasta el máximo de ley por concepto de enfermedad", de suerte pues, que conforme nl eomeepto que establece el art, 90, el Juez no ha auplido una emisión del demandante para sentenciar °°ultea petita", La emisión pues no existe y no enbe confundir el principio según el cual el juez aplica el derecho conforme a los heehos motivos de la neción, con la facultad que se concede nl juez en los tórminos y conceptos que expresa el eltado nrt, 90 del Dreereto Orgúnico ley 12948, En la decisión recurrida se rechaza Ia inconstitueionalidad alegada por la meeinnmda renueta al art, ° de In ley 19,0 mediante argumentos tan sólidas que no mimiton refulnción Nin embargo, el recureente, ¡tura la nentemela ei var pm to, recurriendo a tan debiles razonamientos, que no ilentzan a mi em do igualdad ante la toy ha nido el ; » Mu de igualdad ante la " »ido elara y termi nantemento definida por la Corte Muprema de Aumtielo se ln Nucecióón oa 0) ema ego o delo, eee peroo agua decia Cumbulos menpala MAMvión, lo que ve verdad, debió haber

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-358

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