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Fallos: 222:361 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Y como la sentencia, que es definitiva, fué contraria al derecho que el recurrente considera amparado por las disposiciones constitucionales que invoca, el recurso es procedente, En dicho recurso se sostiene: a) la inconstitucioralidad del art, 2" de la ley 13.502 que da carácter definitivo a las indemnizaciones por despido o cesantías fijadas por la ley 12.921 (art. 33 del decreto 13.839/46) y b) que la sentencia dictada en autos resulta violatoria del art, 29 de la Constitución Nacional en cuanto hace lugar a la indemnización de tres meses de enfermedad.

Afirma el recurrente que el art. 33 del decreto 13.839 viola el art. 28 de la Constitución Nacional porque coloca a los periodistas en situación de privilegio con respecto a los demás gremios, concediéndoles una indemnización por despido superior.

El principio de la igualdad ante la ley, ha sido precisado por esta Corte Suprema como la obligación de tratar legalmente "de un modo igual a los iguales en iguales circunstancias", y en tal forma, en sentencias aplicables al caso, ha resuelto que no comporta ciertamente violación de ella el establecimiento de un régimen especial de indemnización por despido igual para todos los empleados de una especie particular de trabajo (Fallos; 208, 430; 214, 104; 215, 400). 'Tal fué la primordial razón por la cual esta Corte desechó la imputación de inconstitucionalidad hocha al precepto logal en tela de juicio (Fallos: 214, 104), y la referencia que allí se hizo a la transitoriodad con que la norma babía sido establocida en aquel tiempo, lo fué al solo título de consideración olrounatancialmente corrohorante, como resulta de la expresión empleada: °°.., tanto menos cuanto ue. Ceeeeieailva de que no oye able per au Mina ni anto todo por ella que se consideraba inadmisible la objeción hecha a la constituaionalidad del presepto,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-361

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